1. Desarrollo histórico de los
Derechos Humanos (primera, segunda y tercera generación)
PRIMERA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA
LIBERTAD
En ella encontramos la libertad individual y la
participación política, el derecho a la vida, a la integridad fisica, el
derecho a pensar de forma libre y poder expresarse con total independencia, a
reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a ser juzgado de forma
imparcialidad, las protecciones del derecho a la intimidad y a la buena fama,
los derechos de la propiedad privada y de la libre contratación, a comerciar
libremente, entre otros. Lo antes descrito sirve de guía a la libertad ya que
estos derechos están inspirados en la moral y los valores, relacionados con el
Estado de Derecho con su sistema político que respeta la libertad y en el que
nadie se encuentra por encima de otro.
SEGUNDA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA
IGUALDAD
En ella encontramos los derechos económicos, sociales y
culturales como el derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la protección
contra el desempleo, a un salario digno, al descanso y al ocio, a una
jubilación digna, a disfrutar de los bienes culturales, entre otros. En este punto es necesario que el Estado no se
limite a mantener un orden público y el cumplimiento de los contratos, es aquí
donde el mismo debe actuar de forma positiva para que los derechos de la
primera generación sean de todos y para todos.
En este punto se configura un nuevo modelo de Estado con un
añadido “social” Estado Social de Derecho en el cual se observa que todos
podrán acceder a los bienes basicos para hacer vida política y cultural.
TERCERA
GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA
SOLIDARIDAD
En ella encontramos el derecho a vivir en una sociedad en
paz y a desenvolverse en un medio ambiente sano. Cada generación va de la mano
ya que si una deja de cumplirse las demás caerán ante la misma.
En este caso no basta con que se tomen medidas en el
interior de un Estado, porque el cumplimiento de estos derechos precisa un
esfuerzo de solidaridad entre todas las naciones. Es necesaria la solidaridad
internacional para que se puedan cumplir los derechos de la Tercera Generación.
2. los derechos humanos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Capítulo I.-Disposiciones
Generales
"Artículo
19. El Estado garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos
del Poder
Público de conformidad con la
Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República
y las leyes
que los desarrollen.
Artículo
20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad,
sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden
público y social.
Artículo
21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se
permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,
el credo,
la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad,
de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea
real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de
ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo
22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución
y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren
expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo
23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos
y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y la ley de la República,
y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público.
Artículo
24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento
mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero
en los procesos penales, las pruebas
ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley
vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la
norma que beneficie al reo o rea.
Artículo
25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo
26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
Administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo
27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El
procedimiento de la acción de amparo
constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y
la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se
asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia
a cualquier otro asunto.
La acción
de amparo a la libertad o seguridad
podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será
puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.
Artículo
28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información
y a los datos
que sobre sí misma o sobre sus bienes
consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de
conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el
tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de
aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos
de cualquier naturaleza
que contengan información cuyo conocimiento
sea de interés
para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes
de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo
29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos
contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para
sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos
humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de
derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados
por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la
amnistía.
Artículo
30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas
de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus
derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará
las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las
indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las
víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños
causados.
Artículo
31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados,
pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir
peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,
con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado
adoptará, conforme a procedimientos
establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias
para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo.
3. Importancia de la Educación Moral:
fines y propósitos.
Obviamente,
que sin que se cumplan las 3 generaciones mencionadas anteriormente, así como
la vigencia de valores universales como la igualdad
y la justicia no podrá haber ciudadanía. Es por ello que la educación moral
desea formar criterios de convivencia que refuercen valores como la justicia,
la solidaridad
o la cooperación, además de convertirse en un ámbito de reflexión individual y
colectiva. De esta manera los valores, impartidos por una educación moral,
pueden generar en los individuos la suficiente capacidad de raciocinio y equilibrio
emocional para sentirse realizados y plenamente felices.
En este
punto llegamos a la necesidad de la educacion moral en el que una persona en
sus primeras etapas de desarrollo y como consecuencia de su relación con la familia,
la iglesia,
la etnia,
la cultura,
necesita forjarse una identidad,
una necesidad psicológica intrínseca que más tarde deberá ser potenciada cuando
la acción
de la comunidad política
lo haga sentir que, además de individuo,
es parte de una nación
o de una colectividad amplia que lo convierte en ciudadano.
Es aquí
cuando el ejercicio de la ciudadanía eleva los niveles de la madurez moral de
las personas, ya que participar como tal destruye el individualismo o el
denominado egoísmo moral y aumenta el altruismo y la acción del bien común.
Obviamente,
que sin la vigencia de valores
universales como la igualdad
y la justicia
no puede haber ciudadanía. En ese sentido, la educación moral
desea formar criterios de convivencia que refuercen valores como la justicia,
la solidaridad
o la cooperación, además de convertirse en un ámbito de reflexión individual y
colectiva.
Ana Paula Cabrera León
No hay comentarios:
Publicar un comentario