lunes, 21 de octubre de 2013

Desarrollo Historico de los Derechos Humanos



1. Desarrollo histórico de los Derechos Humanos (primera, segunda y tercera generación)

PRIMERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD
En ella encontramos la libertad individual y la participación política, el derecho a la vida, a la integridad fisica, el derecho a pensar de forma libre y poder expresarse con total independencia, a reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a ser juzgado de forma imparcialidad, las protecciones del derecho a la intimidad y a la buena fama, los derechos de la propiedad privada y de la libre contratación, a comerciar libremente, entre otros. Lo antes descrito sirve de guía a la libertad ya que estos derechos están inspirados en la moral y los valores, relacionados con el Estado de Derecho con su sistema político que respeta la libertad y en el que nadie se encuentra por encima de otro.

SEGUNDA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA IGUALDAD
En ella encontramos los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, a un salario digno, al descanso y al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de los bienes culturales, entre otros.  En este punto es necesario que el Estado no se limite a mantener un orden público y el cumplimiento de los contratos, es aquí donde el mismo debe actuar de forma positiva para que los derechos de la primera generación sean de todos y para todos.
En este punto se configura un nuevo modelo de Estado con un añadido “social” Estado Social de Derecho en el cual se observa que todos podrán acceder a los bienes basicos para hacer vida política y cultural.

TERCERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
En ella encontramos el derecho a vivir en una sociedad en paz y a desenvolverse en un medio ambiente sano. Cada generación va de la mano ya que si una deja de cumplirse las demás caerán ante la misma.
En este caso no basta con que se tomen medidas en el interior de un Estado, porque el cumplimiento de estos derechos precisa un esfuerzo de solidaridad entre todas las naciones. Es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los derechos de la Tercera Generación.

2. los derechos humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo I.-Disposiciones Generales
"Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
Administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

3. Importancia de la Educación Moral: fines y propósitos.
Obviamente, que sin que se cumplan las 3 generaciones mencionadas anteriormente, así como la vigencia de valores universales como la igualdad y la justicia no podrá haber ciudadanía. Es por ello que la educación moral desea formar criterios de convivencia que refuercen valores como la justicia, la solidaridad o la cooperación, además de convertirse en un ámbito de reflexión individual y colectiva. De esta manera los valores, impartidos por una educación moral, pueden generar en los individuos la suficiente capacidad de raciocinio y equilibrio emocional para sentirse realizados y plenamente felices.
En este punto llegamos a la necesidad de la educacion moral en el que una persona en sus primeras etapas de desarrollo y como consecuencia de su relación con la familia, la iglesia, la etnia, la cultura, necesita forjarse una identidad, una necesidad psicológica intrínseca que más tarde deberá ser potenciada cuando la acción de la comunidad política lo haga sentir que, además de individuo, es parte de una nación o de una colectividad amplia que lo convierte en ciudadano.
Es aquí cuando el ejercicio de la ciudadanía eleva los niveles de la madurez moral de las personas, ya que participar como tal destruye el individualismo o el denominado egoísmo moral y aumenta el altruismo y la acción del bien común.
Obviamente, que sin la vigencia de valores universales como la igualdad y la justicia no puede haber ciudadanía. En ese sentido, la educación moral desea formar criterios de convivencia que refuercen valores como la justicia, la solidaridad o la cooperación, además de convertirse en un ámbito de reflexión individual y colectiva.

Ana Paula Cabrera León

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